8 de abril de 2011

SEGUROS DE VIDA

Un seguro de vida es un tipo de indemnización que cubre a los beneficiarios en caso de fallecimiento. Es decir, que cubra todos los gastos del entierro, deuda de viviendas y gastos para subsistir.

Este tipo de seguros están regulados y contemplados por la Ley 50/1980 de los contratos del seguro. Se define un contrato de seguro de vida a los distintos tipos de pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

La característica intrínseca de este contrato es indemnizatoria dado que el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
Este tipo de seguros puede realizarse a título individual o colectivo, siempre y cuando se seleccione un grupo de personas que estén afectados por el mismo riesgo. A título colectivo, valga por ejemplo el seguro colectivo de vida de una unidad de bomberos.


ELEMENTOS
  •     Asegurador: como compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima.
  •          Tomador del seguro: persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima.
  •          Asegurado: Persona que cubre sus riesgos por la póliza.
  •          Beneficiario: persona que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro.
  •         Prima: Cantidad a pagar por el tomador del seguro a asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.




Un detalle importante respecto a los beneficiarios es que estos pueden ser cambiados a posteriori de la formalización de la póliza por el tomador del seguro. Esta comunicación puede ser una notificación verídica del tomador al asegurador, o bien por inclusión en testamento de cambio de beneficiarios sobre seguros de vida.
Existe un registro de beneficiarios de seguros de vida por la carencia que existía en el conocimiento de las pólizas suscritas por asegurados y tomadores, dándose el caso de fallecimientos que han dejado pólizas sin reclamar.


Tipos de seguros

Los seguros de vida tienen una duración según el riesgo cubierto y pago de la cobertura asegurada.


1. Seguros de muerte: quedan excluidos, únicamente las causas que así estén contempladas en la póliza de seguro. En el caso de muerte dolorosa del beneficiario del seguro al tomador del mismo, el patrimonio del seguro se integra dentro del patrimonio del asegurador.

2.    Caso de suicidio: debemos saber si la póliza cubre este fallecimiento salvo pacto en contrario en la póliza de seguro. Se entiende por suicidio la muerte producida voluntariamente y consciente por el asegurado.

3.    Seguros mixtos: Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si sobrevive a esa fecha.

4.    Seguros de capitalización: Podemos establecer un sistema de pagos periódicos de primas de tal forma que llegado el vencimiento de la póliza o el fallecimiento del beneficiario recibamos un capital junto con la capitalización del mismo o las garantías que se establezcan en la póliza.

5.    Seguros con cláusulas adicionales: De acuerdo con estas cláusulas la póliza puede prever otros beneficios.

6.    Seguros sin cláusulas adicionales: Son aquellos cuyas pólizas solo prevé el seguro de muerte, vida o mixto.

7.    Seguro de créditos: Cubre el quebranto que le ocasiona a una persona o empresa la insolvencia de sus prestatarios. Mediante una determinada prima la compañía de seguros se compromete a recuperar esa pérdida y lo sustituye en las acciones que se pueden intentar para perseguir el cobro de la deuda.




Ultimas noticias: nuevo seguro de vida.



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